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ARTÍCULO 1622

ARTICULO 1622.- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1621 ARTÍCULO 1623 ARTÍCULO 1620

ARTÍCULO 1621

ARTICULO 1621.- Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1620 ARTÍCULO 1622 ARTÍCULO 1619

ARTÍCULO 1620

ARTICULO 1620.- Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1619 ARTÍCULO 1621 ARTÍCULO 1618

ARTÍCULO 1619

ARTICULO 1619.- Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1618 ARTÍCULO 1620 ARTÍCULO 1621

ARTÍCULO 1618

ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse […]

ARTÍCULO 1617

ARTICULO 1617.- Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1616 ARTÍCULO 1618 ARTÍCULO 1619

ARTÍCULO 1616

ARTICULO 1616.- Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1615 ARTÍCULO 1617 ARTÍCULO 1614

ARTÍCULO 1615

ARTICULO 1615.- Cesión en garantía. Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1614 ARTÍCULO 1616 ARTÍCULO 1617

ARTÍCULO 1614

ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la […]

ARTÍCULO 1613

ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1612 ARTÍCULO 1614 ARTÍCULO 1611

ARTÍCULO 1612

ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento. El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1611 ARTÍCULO 1613 ARTÍCULO 1610

ARTÍCULO 1611

ARTICULO 1611.- Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, […]

ARTÍCULO 1610

ARTICULO 1610.- Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1609 ARTÍCULO 1611 ARTÍCULO 1612

ARTÍCULO 1609

ARTICULO 1609.- Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1608 ARTÍCULO 1610 ARTÍCULO 1611

ARTÍCULO 1608

ARTICULO 1608.- Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho […]

ARTÍCULO 1607

ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1606

ARTICULO 1606.- Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en […]

ARTÍCULO 1605

ARTICULO 1605.- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1604 ARTÍCULO 1606 ARTÍCULO 1603

ARTÍCULO 1604

ARTICULO 1604.- Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital. En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 1603

ARTICULO 1603.- Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer. El derecho a la […]