ARTICULO 1622.- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1621 ARTÍCULO 1623 ARTÍCULO 1620