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ARTÍCULO 1482

ARTICULO 1482.- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1481 […]

ARTÍCULO 1481

ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1480 ARTÍCULO 1482 […]

ARTÍCULO 1480

ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1479 ARTÍCULO 1481 ARTÍCULO 1478

ARTÍCULO 1479

ARTICULO 1479.- Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones […]

ARTÍCULO 1478

ARTICULO 1478.- Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo establecido; c) la decisión unánime de sus miembros; d) la reducción a uno del número de miembros. La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación […]

ARTÍCULO 1477

ARTICULO 1477.- Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1476 ARTÍCULO 1478 ARTÍCULO 1475

ARTÍCULO 1476

ARTICULO 1476.- Obligaciones y responsabilidad del representante. El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan. Es responsable de […]

ARTÍCULO 1475

ARTICULO 1475.- Reglas contables. El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas., las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con […]

ARTÍCULO 1474

ARTICULO 1474.- Contenido. El contrato debe contener: a) el nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y, si los tiene, datos de inscripción del contrato o estatuto social de cada uno de los participantes. Las personas jurídicas, además, deben consignar la fecha del […]

ARTÍCULO 1473

ARTICULO 1473.- Forma. El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1472 ARTÍCULO 1474 ARTÍCULO 1475

ARTÍCULO 1472

ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1471 ARTÍCULO 1473 ARTÍCULO 1470

ARTÍCULO 1471

ARTICULO 1471.- Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1470 ARTÍCULO 1472 ARTÍCULO 1469

ARTÍCULO 1470

ARTICULO 1470.- Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1469 ARTÍCULO 1471 ARTÍCULO 1468

ARTÍCULO 1469

ARTICULO 1469.- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros. Publicaciones relacionadas: Contratos en […]

ARTÍCULO 1468

ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1467 ARTÍCULO 1469 ARTÍCULO 1470

ARTÍCULO 1467

ARTICULO 1467.- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1466 ARTÍCULO 1468 ARTÍCULO 1469

ARTÍCULO 1466

ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1465 ARTÍCULO 1467 ARTÍCULO 1468

ARTÍCULO 1465

ARTICULO 1465.- Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, […]

ARTÍCULO 1464

ARTICULO 1464.- Contrato. Forma y contenido. El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener: a) el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización; b) la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye […]

ARTÍCULO 1463

ARTICULO 1463.- Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1462 […]