ARTICULO 1482.- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1481 […]