ARTICULO 1215.- Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1214 ARTÍCULO 1216 ARTÍCULO 1213