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ARTÍCULO 1709

ARTÍCULO 1709

ARTICULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código.

1 Comment

Alberto Kahan
abril 23, 2017 @ 12:58

Pregunta: El artículo 1709, cuando dice b) autonomía de la voluntad, tiene algo que ver con el artículo 1197 del Código Civil anterior referido a las convenciones. Hay algún artículo en el nuevo Código que reemplace, contenga o se asemeje al art, 1197 del Código anterior. Agradezco su atención Cordialmente Alberto Kahan

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