ARTICULO 1676.- Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1675 ARTÍCULO 1677 […]