ARTICULO 1616.- Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1615 ARTÍCULO 1617 ARTÍCULO 1618