Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1607

ARTÍCULO 1607

ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA