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ARTÍCULO 2502

ARTICULO 2502.- Legado de género. El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador. Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una […]

ARTÍCULO 2501

ARTICULO 2501.- Legado de inmueble. El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente. Publicaciones relacionadas: Sucesiones […]

ARTÍCULO 2500

ARTICULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2499 ARTÍCULO 2501 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2499

ARTICULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2498 ARTÍCULO 2500 ARTÍCULO 2497

ARTÍCULO 2498

ARTICULO 2498.- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 2497

ARTICULO 2497.- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 2496

ARTICULO 2496.- Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto. El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. […]

ARTÍCULO 2495

ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2494 ARTÍCULO 2496 ARTÍCULO 2493

ARTÍCULO 2494

ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2493 ARTÍCULO 2495 ARTÍCULO 2492

ARTÍCULO 2493

ARTICULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los […]

ARTÍCULO 2492

ARTICULO 2492.- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2491

ARTICULO 2491.- Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente. El testador puede subrogar al instituido […]

ARTÍCULO 2490

ARTICULO 2490.- Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2489 ARTÍCULO 2491 ARTÍCULO 2492

ARTÍCULO 2489

ARTICULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que […]

ARTÍCULO 2488

ARTICULO 2488.- Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Si la adición de las […]

ARTÍCULO 2487

ARTICULO 2487.- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; […]

ARTÍCULO 2486

ARTICULO 2486.- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin […]

ARTÍCULO 2485

ARTICULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los […]

ARTÍCULO 2484

ARTICULO 2484.- Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531 ARTÍCULO 2483 ARTÍCULO 2485 ARTÍCULO 2482

ARTÍCULO 2483

ARTICULO 2483.- Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a […]

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