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ARTÍCULO 935

ARTICULO 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 934 ARTÍCULO 936 ARTÍCULO 937

ARTÍCULO 934

ARTICULO 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 933 ARTÍCULO 935 ARTÍCULO 932

ARTÍCULO 933

ARTICULO 933.- Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 932 ARTÍCULO 934 ARTÍCULO 931

ARTÍCULO 932

ARTICULO 932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 931 ARTÍCULO 933 ARTÍCULO 930

ARTÍCULO 931

ARTICULO 931.- Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 930 ARTÍCULO 932 ARTÍCULO 929

ARTÍCULO 930

ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables: a) las deudas por alimentos; b) las obligaciones de hacer o no hacer; c) la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado; d) las deudas que el legatario tenga con el causante si […]

ARTÍCULO 929

ARTICULO 929.- Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 928 ARTÍCULO 930 ARTÍCULO 931

ARTÍCULO 928

ARTICULO 928.- Compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]

ARTÍCULO 927

ARTICULO 927.- Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a […]

ARTÍCULO 926

ARTICULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 925 ARTÍCULO 927 ARTÍCULO 924

ARTÍCULO 925

ARTICULO 925.- Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 924 ARTÍCULO 926 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 924

ARTICULO 924.- Efectos. Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 923 ARTÍCULO 925 ARTÍCULO 922

ARTÍCULO 923

ARTICULO 923.- Requisitos de la compensación legal. Para que haya compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]

ARTÍCULO 922

ARTICULO 922.- Especies. La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 921 ARTÍCULO 923 ARTÍCULO 920

ARTÍCULO 921

ARTICULO 921.- Definición. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones […]

ARTÍCULO 920

ARTICULO 920.- Subrogación parcial. Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 919 ARTÍCULO 921 ARTÍCULO 922

ARTÍCULO 919

ARTICULO 919.- Límites. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones: a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado; b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir; c) la […]

ARTÍCULO 918

ARTICULO 918.- Efectos. El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 […]

ARTÍCULO 917

ARTICULO 917.- Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos […]

ARTÍCULO 916

ARTICULO 916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 915 ARTÍCULO 917 ARTÍCULO 914