ARTICULO 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 934 ARTÍCULO 936 ARTÍCULO 937