Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Por favor, introduce una respuesta en dígitos:
HAGA SU CONSULTA
Derechos Reservados - Código Civil y Comercial Unificado
No Comments