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ARTÍCULO 882

ARTICULO 882.- Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que: a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor; b) el gestor de negocios que obra […]

ARTÍCULO 881

ARTICULO 881.- Ejecución de la prestación por un tercero. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, […]

ARTÍCULO 880

ARTICULO 880.- Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 879 ARTÍCULO 881 ARTÍCULO 878

ARTÍCULO 879

ARTICULO 879.- Legitimación activa. El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 878 ARTÍCULO 880 ARTÍCULO 877

ARTÍCULO 878

ARTICULO 878.- Propiedad de la cosa. El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General […]

ARTÍCULO 877

ARTICULO 877.- Pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 876 ARTÍCULO 878 ARTÍCULO 879

ARTÍCULO 876

ARTICULO 876.- Pago en fraude a los acreedores. El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 875 ARTÍCULO 877 ARTÍCULO 874

ARTÍCULO 875

ARTICULO 875.- Validez. El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 874 ARTÍCULO 876 ARTÍCULO 877

ARTÍCULO 874

ARTICULO 874.- Lugar de pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando […]

ARTÍCULO 873

ARTICULO 873.- Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 872 ARTÍCULO 874 ARTÍCULO 875

ARTÍCULO 872

ARTICULO 872.- Pago anticipado. El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 871 ARTÍCULO 873 ARTÍCULO 870

ARTÍCULO 871

ARTICULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la […]

ARTÍCULO 870

ARTICULO 870.- Obligación con intereses. Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 869 ARTÍCULO 871 ARTÍCULO 868

ARTÍCULO 869

ARTICULO 869.- Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 868 ARTÍCULO 870 ARTÍCULO 867

ARTÍCULO 868

ARTICULO 868.- Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 867 ARTÍCULO 869 ARTÍCULO 866

ARTÍCULO 867

ARTICULO 867.- Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 866 ARTÍCULO 868 ARTÍCULO 865

ARTÍCULO 866

ARTICULO 866.- Reglas aplicables. Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 865 ARTÍCULO 867 ARTÍCULO 868

ARTÍCULO 865

ARTICULO 865.- Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 864 ARTÍCULO 866 ARTÍCULO 863

ARTÍCULO 864

ARTICULO 864.- Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas: a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto […]

ARTÍCULO 863

ARTICULO 863.- Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 862 ARTÍCULO 864 ARTÍCULO 861