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ARTÍCULO 1375

ARTÍCULO 1375

ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.

1 Comment

Marta
agosto 3, 2016 @ 22:15

Este artículo es de aplicación al caso de una guardería náutica, que por un precio en dinero, guarda la embarcación. El contrato es oneroso. La embarcación sufre el robo del motor y demás accesorios de navegación, quedando desguasada. Es responsable la guardería, es una responsabilidad objetiva. Se aplica ?

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