ARTICULO 755.- Riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 754 ARTÍCULO 756 ARTÍCULO 753