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ARTÍCULO 802

ARTICULO 802.- Extinción de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 801 ARTÍCULO 803 ARTÍCULO 804

ARTÍCULO 801

ARTICULO 801.- Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor. Publicaciones […]

ARTÍCULO 800

ARTICULO 800.- Indivisibilidad. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 799 ARTÍCULO 801 ARTÍCULO 798

ARTÍCULO 799

ARTICULO 799.- Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 798 ARTÍCULO 800 […]

ARTÍCULO 798

ARTICULO 798.- Disminución proporcional. Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 797 ARTÍCULO 799 […]

ARTÍCULO 797

ARTICULO 797.- Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida […]

ARTÍCULO 796

ARTICULO 796.- Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 795 ARTÍCULO 797 ARTÍCULO 794

ARTÍCULO 795

ARTICULO 795.- Obligaciones de no hacer. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 794 ARTÍCULO 796 ARTÍCULO 797

ARTÍCULO 794

ARTICULO 794.- Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor […]

ARTÍCULO 793

ARTICULO 793.- Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 792

ARTICULO 792.- Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 791 ARTÍCULO 793 ARTÍCULO 790

ARTÍCULO 791

ARTICULO 791.- Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 790 ARTÍCULO 792 ARTÍCULO 789

ARTÍCULO 790

ARTICULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 789 ARTÍCULO 791 ARTÍCULO 788

ARTÍCULO 789

ARTICULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 788 ARTÍCULO 790 ARTÍCULO 787

ARTÍCULO 788

ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 787 ARTÍCULO 789 ARTÍCULO 786

ARTÍCULO 787

ARTICULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 786 ARTÍCULO 788 ARTÍCULO 785

ARTÍCULO 786

ARTICULO 786.- Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 785 ARTÍCULO 787 […]

ARTÍCULO 785

ARTICULO 785.- Obligaciones de género limitado. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 784 ARTÍCULO 786 ARTÍCULO 783

ARTÍCULO 784

ARTICULO 784.- Elección de modalidades o circunstancias. Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 783 ARTÍCULO 785 ARTÍCULO 782

ARTÍCULO 783

ARTICULO 783.- Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 782 ARTÍCULO 784 ARTÍCULO 785