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ARTÍCULO 1277

ARTÍCULO 1277

ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

1 Comment

Lorena
febrero 8, 2018 @ 15:54

hola, quiero saber que abarca "cualquier daño" que estipula este articulo, se refiere a un daño económico?

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