Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1284

ARTÍCULO 1284

ARTICULO 1284.- Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA