Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1293

ARTÍCULO 1293

ARTICULO 1293.- Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − 12 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA