Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1041

ARTÍCULO 1041

ARTICULO 1041.- Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas: a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible; b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única. En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco + once =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA