Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1078

ARTÍCULO 1078

ARTICULO 1078.- Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales: a) el derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra; b) la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder; en tal situación se aplica el inciso f); c) la otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato; d) la extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró; e) la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva; f) la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento; g) la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento; h) la extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.

3 Comments

Anabelle
noviembre 4, 2017 @ 16:27

Alguien puede explicarme , en palabras criolla, por decirlo de una manera, que quiere decir el inciso D. Gracias!

Reply
    Ezequiel Valdes Tietjen
    noviembre 11, 2017 @ 21:41

    Significa que si una parte no puede restituir a la otra lo que esta le dio, eso no es una traba para que el contrato de todas formas se extinga - obviamente, aunque la otra parte no pueda devolver la cosa, debera devolver en el momento oportuno el valor de esta-.

    Reply
Graciela
enero 14, 2019 @ 23:04

Hola consulta: tengo una chacra que se hizo un contrato de comodato nosotros no recibimos ningún dinero por ello, ahora el que esta en la chacra esta cometiendo muchas faltas con los vecino de que se pasan los animales que el puso no quiere poner el alambrado de 7 hilos que corresponde ya tiene una denuncia por prender fuego y quemar parte de la chacra vecina ahora ya ni medios de comunicación con esa persona mandamos hasta carta documento ahora como puedo hacer para recibir ese contrato alguien que me guíe por fabor muchas gracias.

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos + 14 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA