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ARTÍCULO 1079

ARTÍCULO 1079

ARTICULO 1079.- Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal en contrario: a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

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