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ARTÍCULO 1209

ARTÍCULO 1209

ARTICULO 1209.- Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

2 Comments

rebeca
febrero 5, 2019 @ 11:49

Buen dia, debo pagar el impuesto inmobiliario cuando alquilo? entiendo que este impuesto grava la propiedad del inmueble. gracias

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    flavia
    abril 3, 2019 @ 13:14

    hago la misma ´regunta que rebeca , debo pagar impuesto inmobiliario si se supone que no es propiedad mia, saludos

    Reply

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