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ARTÍCULO 1225

ARTÍCULO 1225

ARTICULO 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.

3 Comments

Julio
noviembre 27, 2015 @ 12:39

Firme una garantía por un contrato de alquiler en 2011 que venció en 2013 y en el contrato decía que seguiría siendo garante una vez vencido. Según este artículo ¿mis obligaciones cesaron al vencimiento en 2013 si yo no firme nuevamente pasado el vencimiento original aunque figure lo contrario en el contrato firmado en 2011 ? En el mismo caso, ¿Sigo respondiendo o siendo responsable en caso que no entregue las llaves si el dueño lo reclama pasado todos estos años de finalizado el contrato original?

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Ramón Antonio Gamallo
mayo 18, 2017 @ 03:57

Hace años contrate una inmobiliaria para que me alquile y administre una casa de mi propiedad en Pcia. de Bs. As. Los primeros contratos de 2 años c/u se desarrollaron con normalidad. En diciembre de 2013 un nuevo inquilino alquila la vivienda realizándose un nuevo contrato transcurriendo sin novedad hasta noviembre de 2015 en que deja de pagar. Vence el contrato y me remite una carta documento intimándome a supuestos arreglos en la propiedad que rechazo de la misma forma ya que nunca, durante la vigencia del contrato había notificado y que proceda a la entrega de las llaves. Ante la negativa inicio juicio de desalojo intimando al inquilino y fiador. Para comenzar el juicio tuve que concurrir a sellar el contrato pagando los intereses del caso ya que la inmobiliaria nunca lo había hecho aún habiendo cobrado mensualmente todas las comisiones y gastos. Tampoco verificó al momento de realizar el nuevo contrato el respaldo económico del locatario y su fiador (padre) quién puso de garantía un bien inembargable. Al iniciar el juicio de desalojo he tenido que incurrir en gastos y honorarios profesionales innecesarios si la inmobiliaria hubiera realizado correctamente su tarea, sin contar los alquileres que he dejado de percibir en todo este periódo. ¿Hay responsabilidad por mala praxis?.

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Dora
septiembre 8, 2017 @ 20:53

La renovación del contrato se cobra así dice el nuevo código civil, en que artículo esta, gracias

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