Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1306

ARTÍCULO 1306

ARTICULO 1306.- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

8 − 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA