Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1316

ARTÍCULO 1316

ARTICULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA