Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1339

ARTÍCULO 1339

ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza. Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA