Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1350

ARTÍCULO 1350

ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diecinueve + ocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA