Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1386

ARTÍCULO 1386

ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor: a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 + diecinueve =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA