Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 139

ARTÍCULO 139

ARTICULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores. Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

15 − cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA