Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1401

ARTÍCULO 1401

ARTICULO 1401.- Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA