Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1402

ARTÍCULO 1402

ARTICULO 1402.- Créditos o valores contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

18 − uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA