Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1469

ARTÍCULO 1469

ARTICULO 1469.- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA