Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 149

ARTÍCULO 149

ARTICULO 149.- Participación del Estado. La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

7 − 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA