Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1528

ARTÍCULO 1528

ARTICULO 1528.- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

once + once =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA