Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1537

ARTÍCULO 1537

ARTICULO 1537.- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.

4 Comments

Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:39

El artículo 1537 del Código Civil y Comercial de la República Argentina establece las reglas que deben seguirse en caso de que el comodatario reciba una cosa hurtada o perdida. En primer lugar, se establece que el comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que no le pertenece al comodante, excepto en el caso de que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Esto significa que si el comodatario recibe una cosa que sabe que es hurtada o perdida, debe restituirla al dueño, a menos que se trate de una cosa que ha sido perdida o hurtada por el propio dueño.

Reply
Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:39

En segundo lugar, se establece que si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. Esto significa que el comodatario tiene la obligación de informar al dueño de la existencia de la cosa y de facilitarle el acceso a ella, para que el dueño pueda recuperarla.

Reply
Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:40

Por último, se establece que el comodatario es responsable de los daños causados al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. Esto significa que el comodatario será responsable de los daños causados al dueño si, por ejemplo, restituye la cosa al comodante en lugar de al dueño, o si no informa al dueño de la existencia de la cosa.

Reply
Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:40

En resumen, el artículo 1537 del Código Civil y Comercial establece las reglas que deben seguirse en caso de que el comodatario reciba una cosa hurtada o perdida. En este caso, el comodatario tiene la obligación de restituir la cosa al dueño y de informar al dueño de la existencia de la cosa para que éste pueda recuperarla. El comodatario será responsable de los daños causados al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante.

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − catorce =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA