ARTÍCULO 1584
ARTICULO 1584.- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si: a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c) la fianza es judicial; d) el fiador ha renunciado al beneficio.
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