Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1585

ARTÍCULO 1585

ARTICULO 1585.- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

1 × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA