Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1588

ARTÍCULO 1588

ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA