Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 165

ARTÍCULO 165

ARTICULO 165.- Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere: a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA