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ARTÍCULO 168

ARTÍCULO 168

ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

1 Comment

Andrés moreno
mayo 15, 2016 @ 01:40

Cuando la Asociación no cumple con el objeto y es usada para beneficios monetarios personales con ella que delito es

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