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ARTÍCULO 1768

ARTÍCULO 1768

ARTICULO 1768.- Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.

1 Comment

Hector
septiembre 4, 2016 @ 14:02

hola, tengo una casa con pileta, la arriendo por dia, este contrato me sirve?,es valido ante algun accidente? saludos ,gracias

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