Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1800

ARTÍCULO 1800

ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

8 − 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA