Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1814

ARTÍCULO 1814

ARTICULO 1814.- Irrevocabilidad. La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

20 + 17 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA