Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1842

ARTÍCULO 1842

ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA