Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1853

ARTÍCULO 1853

ARTICULO 1853.- Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

1 × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA