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ARTÍCULO 1936

ARTÍCULO 1936

ARTICULO 1936.- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución. Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

1 Comment

Sergio
agosto 11, 2019 @ 20:30

Hola buenas tardes . Quería saber si me puedes desalojar . Yo vivo en una casa precaria el dueño me di la casa para vivir .el falleció y la hija que nunca apareció . Ahora me reclama la casa del fallecido . Su padre

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