Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 194

ARTÍCULO 194

ARTICULO 194.- Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

1 Comment

jose madera
enero 27, 2019 @ 16:53

consulta, el fundador es quien aporta el capital inicial? o puede haber ejemplo 6 fundadores y uno de ellos es quien aporte el patrimonio inicial?, gracias

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

quince + dieciocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA