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ARTÍCULO 197

ARTÍCULO 197

ARTICULO 197.- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.

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Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:43

El artículo 197 del Código Civil y Comercial de la República Argentina establece las reglas que deben seguirse en relación a las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo de una entidad jurídica. De acuerdo a esta disposición, las promesas de donación hechas por los fundadores son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autoriza a la entidad para funcionar como persona jurídica.

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Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:43

Esto significa que una vez que la autoridad de contralor ha autorizado a la entidad para funcionar como persona jurídica, las promesas de donación hechas por los fundadores no pueden ser revocadas. Esta regla tiene como objetivo garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de la entidad, permitiéndole contar con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos y fines.

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Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:43

Además, el artículo 197 establece que si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica. Esto significa que incluso en el caso de que el fundador fallezca después de haber hecho una promesa de donación, los herederos no podrán revocar dicha promesa una vez que se haya solicitado la autorización para funcionar como persona jurídica.

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Código Civil y Comercial Online
diciembre 30, 2022 @ 15:44

En resumen, el artículo 197 del Código Civil y Comercial establece que las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo de una entidad son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autoriza a la entidad para funcionar como persona jurídica. Además, si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica. Estas reglas tienen como objetivo garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de la entidad, permitiéndole contar con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos y fines.

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