Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1986

ARTÍCULO 1986

ARTICULO 1986.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

9 − 7 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA